viernes, 20 de septiembre de 2013

REGLAMENTO QUE REGULAN LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA


REGLAMENTO QUE REGULAN LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

DEL CONDOMINIO “LAS TERRAZAS”

 

I. DE LA FINALIDAD ALCANCES Y BASE LEGAL

 

Art. 1  El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas que regulan la funcionabilidad orgánica de las sesiones de Junta Directiva del Condominio “Las terrazas” del distrito de Santiago de Surco.

Art. 2  El presente reglamento comprende en sus alcances a todos los miembros de la Junta Directiva del Condominio “Las Terrazas” del distrito de Santiago de Surco y a los miembros de su administración.

Art. 3  La base legal del presente reglamento lo constituye:

·         Ley Nº 27157- Ley de regularización de edificaciones, de procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común.

·         Reglamento Interno del Condominio “Las Terrazas” del distrito de S. Surco.

·         Código Civil

·         Ley 29990 – Ley de regulaciones Habilitaciones Urbanas y Edificaciones

 

II . DE LA COMPOSICION ORGANICA Y FUNCIONALIDAD

Art. 4  La Junta Directiva del Condominio “Las Terrazas” está compuesto por:

De los 7 representantes de cada uno de los edificios que conforman el Condominio “Las Terrazas”. Se elegirá y tendrán las siguientes funciones:

1 Presidente de la Junta de propietarios. 1 Secretario. 1 Tesorero.

1 Delegado de Seguridad, 1 Delegado de Ornato. 1 Delegado de Asuntos Sociales. 1 Delegado de Fiscalización.

Art. 5 La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario el Presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros, observándose las siguientes formalidades para la celebración y desarrollo de las sesiones:

-       El quórum se constituye con la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Quienes deberán suscribir el libro de Actas. Sus acuerdos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, tiene voto dirimente el Presidente o Representante de la mayoría de sus miembros que presida la sesión.

-       Los acuerdos constarán en el libro de actas debidamente firmado por los miembros presentes en la sesión y que votaron favorablemente. pudiendo cualquier miembro dejar constancia de su voto en contra.

-       Podrán concurrir invitados a solicitud del Presidente o de otro miembro de la Junta Directiva.

-       Cada Acta y hoja firmada en el momento de la reunión. Deberá ser escaneada y enviada a los correos de toda la junta directiva (Asignar al Administrador de turno o secretario dicha función). Cada miembro de la junta directiva enviara por correo las actas a los vecinos de cada block y cada acta será publicada en los periódicos murales de cada block. Así mismo cada acta firmada se publicara en algún medio de internet (Block, Facebook, etc.). El secretario deberá archivar los libros de actas físicos y archivos digitales.

 

Art.6 Conforme el Reglamento Interno del Condominio “Las Terrazas” del distrito de Surco, la convocatoria la realizara El Presidente de la Junta Directiva a través de La Administración del Condominio, con un plazo mínimo de 48 horas antes de la fecha propuesta, mediante citación personalizada escrita, vía E-Mail, redes sociales o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la recepción de la citación, en la que deberá indicarse de manera obligatoria, el lugar de reunión, la hora y la agenda propuesta . Salvo en caso de reuniones de emergencia, en la que la citación podrá realzarse por vía telefónica y sin previa invitación escrita.

Art. 7 Las atribuciones de la Junta Directiva están dispuestas en el Art. 13 del Reglamento Interno del Condominio y Reglamento de Junta Directiva.

Art. 8 Las atribuciones del Presidente, Secretario y Tesorero y delegados están descritas en el Reglamento Interno del condominio “Las Terrazas” y Reglamento de la junta directiva, respectivamente.

 

DE LA DINAMICA DE LAS SESIONES

Art. 9 Para dar inicio a la sesión de Junta Directiva del Condominio Las Terrazas del distrito de Santiago de Surco, se pasara lista a los asistentes quienes firmaran la hoja de asistencia alcanzada por el administrador y se constatará la existencia del quórum reglamentario que será de la mitad mas un asistente del total de los miembros de la Junta Directiva. En caso de no encontrarse se volverá a pasar lista 15 minutos después, de no existir aun el quórum reglamentario se dará por suspendida la sesión acordándose en el momento la fecha y hora para la reunión pospuesta.

Art. 10 A partir de la hora indicada para la sesión se considerará 30 minutos de tolerancia, hasta los 30 minutos se considerara tardanza después de los 30 minutos de considerará inasistencia.

Art. 11 Todo acuerdo de la Junta Directiva será definido por mayoría simple, en votación abierta pudiendo ser esta ordinaria (levantando la mano) o nominal (manifestación oral al pasar lista), en el caso de existir empate en el conteo de votos el Presidente de la Junta Directiva contara con voto dirimente.

Art. 12 Las abstenciones que se produzcan al momento de la votación se harán constar en el acta.

Art.13 Iniciada la sesión el presidente procederá leer la agenda para lo cual fue convocada la Junta Directiva, indicando que directivo o comisión expondrá el tema para debate.

Durante las exposiciones, los Directivos guardarán compostura. Las intervenciones serán claras, precisas y concretas; cuando se suscite alguna desviación del tema, el Presidente de la Junta Directiva pedirá al expositor que retome el tema. Si al término de dicha exposición nadie solicitó el uso de la palabra o bien considere suficientemente analizado será sometido a votación.

Art. 14 A efectos de llevar la reunión de forma dinámica y equilibrada el Administrador del condominio hará las veces de guardián de tiempo quien llevara el tiempo cronometrado, para cada intervención, de acuerdo al tema la Junta Directiva acordara el tiempo debido para cada intervención y el número de intervenciones debido para cada directivo por tema y anunciara el termino del tiempo por intervención.

Art, 15 Durante un debate se concederá la palabra al directivo que lo solicite, el tiempo y las veces definidas para expresarse con claridad, y para el caso de incurrir en reiteraciones, se le dará el tiempo de 1 minuto por última vez para concluir.

Art. 16 En caso de que algún miembro de la Junta Directiva incurriera en falta de respeto durante las sesiones, El Presidente invocara la rectificación correspondiente y el restablecimiento del orden, en caso de persistir o reincidir el miembro agresor será sancionado con suspensión de la Junta Directiva por periodo de un mes, o según lo establezca la Junta Directiva.

Art. 17 Una vez concluida la sesión se procederá a leer y firmar el acta de la sesión, la cual la secretaria del condominio o administración de turno redacto en el momento.

IV. DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Todos los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Directiva.

SEGUNDA.-El presente reglamento comenzara a regir a partir de su aprobación en sesión de Junta Directiva de fecha 29/09/13

Fuentes:

- Ley 27157

- Reglamento Interno

- Reglamento de sesiones de la facultad de humanidades de la Universidad de Guadalajara- México.

- Reglamentación del estatuto centro confederado de ciencias y humanidades de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

- Reglamento del proceso de evaluación y ratificación de jueces del Poder Judicial y Fiscales Ministerio Público-Resolución Del Consejo Nacional de La Magistratura

- Revista de Administración de Condominios “ Vida en Condominio”- Chile.