REGLAMENTO DE LA
JUNTA DIRECTIVA
DEL CONDOMINIO “LAS
TERRAZAS”
I. DE LA FINALIDAD ALCANCES Y BASE
LEGAL
Art.
1 El presente reglamento tiene por finalidad
establecer las normas que regulan las funciones de la Junta Directiva del
Condominio “Las terrazas” del distrito de Santiago de Surco.
Art.
2 El presente reglamento comprende en sus
alcances a todos los miembros de la Junta Directiva del Condominio “Las
Terrazas” del distrito de Santiago de Surco y a los miembros de su administración.
Art. 3 La
base legal del presente reglamento lo constituye:
·
Ley
Nº 27157- Ley de regularización de edificaciones, de procedimiento para la
declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad
exclusiva y de propiedad común.
·
Código
Civil
·
Ley
29990 – Ley de regulaciones Habilitaciones Urbanas y Edificaciones
·
Reglamento
Interno del Condominio “Las Terrazas” del distrito de S. Surco.
II. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 1º. – La Junta Directiva estará integrada
por 07 candidatos de los 7 Blocks respectivamente. De estos 7 Delegados se
elegirá. Un Presidente, un Secretario y un Tesorero, Delegado de seguridad, Delegado
de Ornato, Delegado de asuntos sociales y Delegado de Fiscalización elegidos
por la Junta de Propietarios. Los propietarios de cada block cubrirán asimismo
la vacante de su Delegado por muerte, renuncia, suspensión, separación o
incapacidad sobreviviente, dando cuenta a la Junta de Propietarios y la junta
Directiva. El Delegado de block puede ejercer conjuntamente cualquier otro
cargo de la Junta Directiva. Su duración es de dos años, pudiendo ser
reelegidos en sus cargos y necesariamente serán propietarios hábiles.
El Presidente, Secretario y Tesorero pueden hacerse
representar con voz y voto en las sesiones de Junta Directiva, para el efecto,
deberán presentar un poder simple con carácter especial para cada sesión o un
correo electrónico que deje constancia y que mencione dicho reemplazo para
dicha reunión. Asimismo, el delegado de block sólo podrá elegir a cualquier
propietario de sección exclusiva del mismo block, para que lo represente con
voz y voto en las sesiones de Junta Directiva. Para el efecto, presentará un
poder simple con carácter especial para cada sesión o correo electrónico
avisando a toda la junta directiva para dicha sesión. Solamente podrá ser
reemplazado en a lo más 2 sesiones consecutivas o 4 sesiones alternadas).
Pasado esta tolerancia se aplica Ley 27157, reglamento interno y reglamento de
junta directiva.
Artículo 2º.- La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario
el Presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros, observándose las
siguientes formalidades para la celebración y desarrollo de las sesiones:
1. El quórum se constituye con la
presencia de la mayoría simple de sus miembros, quienes deberán suscribir el
libro de Actas. Sus acuerdos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los
presentes. En caso de empate, tiene voto dirimente el Presidente o representante
de la mayoría simple que presida la sesión.
2. Los acuerdos constarán en el libro de
actas debidamente firmado en el acto por los miembros presentes en la sesión y
que votaron favorablemente. Pudiendo cualquier miembro dejar constancia de su
voto en contra.
3. Podrán concurrir invitados a
solicitud del Presidente o de otro miembro de la Junta Directiva.
Artículo 3º.- Las citaciones a las sesiones se
efectuarán mediante comunicación escrita con cargo (Escrita o correo
electrónico), con un mínimo de 48 horas de anticipación y con indicación de la
agenda a tratar, la fecha, hora y lugar.
Conforme
el Reglamento Interno del Condominio “Las Terrazas”, la convocatoria la
realizara El Presidente de la Junta Directiva a través de La Administración del
Condominio, con un plazo mínimo de 48 horas antes de la fecha propuesta,
mediante citación personalizada escrita, vía E-Mail, o cualquier otro medio que
permita dejar constancia de la recepción de la citación, en la que deberá
indicarse de manera obligatoria, el lugar de reunión, la hora y la agenda propuesta.
Salvo en caso de reuniones de emergencia, en la que la citación podrá realizarse
por vía telefónica y sin previa invitación escrita.
Artículo 4º.- Son obligaciones y facultades de la Junta Directiva:
1. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto
en el Reglamento Interno, así como los acuerdos adoptados por la Junta de
Propietarios.
2. Dirigir el Condominio y velar por la
correcta administración de sus bienes y recursos.
3. Vigilar el cumplimiento de las
obligaciones de los propietarios e inquilinos y aplicar las sanciones cuando
resulten procedentes.
4. Presentar a consideración de la Junta
de Propietarios en sesión ordinaria la memoria, el balance anual y el
presupuesto de gastos.
5. Cubrir las vacantes de Secretario y
Tesorero de la propia Junta Directiva por muerte, renuncia, suspensión,
separación o incapacidad sobreviviente, dando cuenta a la Junta de
Propietarios.
6. Remover al administrador y controlar
los actos y gestiones del mismo en el cumplimiento de su cargo. Asimismo fijará
las condiciones de su contrato.
7. Convocar a sesiones de Junta de
Propietarios en caso no la convoque se procederá a aplicar lo estipulado en el
reglamento interno y ley 27157.
8. Celebrar convenios y contratos en
nombre del Condominio.
9. Otorgar y revocar poderes.
10. Designar asesores capacitados por
especialidad y cuya contratación deberá efectuarse bajo términos claros y
precisos y mediante la suscripción del correspondiente contrato de prestación
de servicios. Podrá ser designada cualquier persona, sea titular de sección
exclusiva del Condominio o no.
11. Aceptar donaciones, legados o
cualquier otra liberalidad en nombre del Condominio.
12. La Junta Directiva fijará las cuotas
ordinarias de mantenimiento, pudiendo fijar eventualmente cuotas
extraordinarias en coordinación con el administrador.
13. La Junta Directiva declarará la
inhabilitación de los propietarios que hayan incumplido con pagar tres (3) o más
cuotas ordinarias o al menos 1 (una) extraordinaria al momento de la
convocatoria para Junta de Propietarios, para tales efectos, enviará una
comunicación al propietario moroso suscrita por el Presidente, comunicándole su
calidad de inhabilitado. Dicha calidad cesará al momento de cancelarse la deuda
pendiente.
Los propietarios inhabilitados pueden asistir a las
sesiones sólo con derecho a voz y no se les considera para el cómputo del
quórum. Sólo podrán impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios aquellos
que no se encuentren inhabilitados.
14. La Junta Directiva realizará el cobro
de adeudos vía proceso ejecutivo, ya sea por cuotas de mantenimiento o multas
impagas, para el efecto anexará copia certificada del Acta de Junta de
Propietarios que acredite la representación del Presidente para actuar en
nombre de la misma, copia de la carta notarial conteniendo el requerimiento que
la Junta Directiva debe enviar y copias de los recibos impagos. Las obligaciones
de pago devengan el interés legal desde la fecha de vencimiento.
15. Aplicar sanciones a sus miembros.
16. Ordenar obligatoriamente la
realización de una auditoría anual. Para el efecto se presentará una terna de
empresas auditoras.
17. Establecer un sistema de Control
Interno que permita salvaguardar los bienes y recursos adquiridos o aportados
por los propietarios.
18. Efectuar periódicamente acciones de
supervisión, control o auditoria sobre las operaciones registradas en la
contabilidad, a través de un directivo o empresa no vinculada a la
administración.
19. Solicitar información financiera
suficiente. El llevado de la contabilidad no solo debe limitarse a la
elaboración de flujo de caja o un estado de ingresos y gastos, sino que también
debe comprender la elaboración de un balance General y otros reportes
financieros que permitan la toma de decisiones respecto al uso de los recursos,
así como también efectuar la evaluación de la gestión actual.
20. El llevado de la
contabilidad será liderado por el presidente y Tesorero los cuales
formaran un equipo el cual no tenga
vínculos y sean ajenos a la administración de turno, a fin de brindar la
confianza a los propietarios de que los Estados Financieros fueron elaborados
de manera independiente y están ajenos a cualquier conflicto de interés.
21. Ejercer en general todas aquellas
funciones que se refieran a la dirección y la administración del Condominio,
estando facultada además para resolver por sí misma los supuestos de hecho y de
derecho no previstos en el Reglamento Interno del condominio.
22. En los demás casos previstos en el
reglamento Interno y ley 27157.
Artículo 5º.- Los miembros de la Junta Directiva
no podrán ser parientes entre si dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, ser cónyuges o concubinos entre sí, ser directivos o
asociados de empresas o entidades que se encuentren en litigio con el
Condominio, tener deuda pendiente con el Condominio o haber sido sancionado por
la Junta Directiva.
Artículo 6º.- La Junta Directiva podrá separar y vacan a sus miembros por las
siguientes causales:
1. Por la inasistencia reiterada a las
sesiones de Junta Directiva (3 sesiones consecutivas o 5 sesiones alternadas).
2. Por infidencia comprobada en asuntos
cuya reserva determinó la propia Junta directiva en actas.
3. Por morosidad en dos cuotas
ordinarias.
4. Por haber sido condenado por delito
doloso, mediante sentencia firme.
5. Por incapacidad física o mental
permanente.
6. Por grave negligencia en el ejercicio
de su cargo.
7. Por abandono de cargo, esto es cuando
injustificadamente no concurre a tres sesiones consecutivas de la Directiva o a
cinco alternas.
10. Por haber transferido el dominio de
su sección de propiedad exclusiva.
11. Por haber arrendado u otorgado en uso
su sección de propiedad exclusiva.
12. Para declarar la vacancia se requiere
del acuerdo de la directiva.
En el caso que se trate de la vacancia del presidente y
éste se niegue a convocar a la directiva, la convocatoria la efectuará el
tesorero.
13. Cuando se trate de la vacancia del
secretario y/o tesorero, convocará a la directiva el presidente.
14. Si la directiva declara la vacancia
de alguno de sus miembros, entonces se convocará a los delegados para que lo
reemplace, aplicándose lo previsto en el reglamento.
15. El vacado no pierde su derecho de
voto, ni de goce de los servicios comunes, salvo que se encuentre inhabilitado
por razones de orden económico debidamente declarado.
16. En los demás casos previstos en el
presente reglamento interno y ley 27157.
Artículo 7. DE
LA RENUNCIA
a)
Los
propietarios elegidos como miembros de la directiva pueden ejercer su derecho
de renuncia al Cargo (Presidente, Secretario, Tesorero), en cuyo caso deben
formularla por escrito, dirigido a la junta de propietarios y entregarse al
Presidente de la directiva o al secretario. En el caso de renuncia
injustificada, el renunciante deberá pagar una multa ascendente a una UIT
(unidad Impositiva tributaria).
b)
En
este caso, se convocará a los delegados, a fin de que se integre
automáticamente a la directiva. Si los delegados renuncian o se niega a ejercer
el cargo, entonces se deberán celebrar elecciones, conforme a lo establecido en
el reglamento y ley, sin perjuicio de pagar la multa ascendente a una uit
(unidad impositiva tributaria). Los reemplazantes asumirán el cargo por el
período que falte para que venza el mandato del renunciante.
c)
De
no haber Junta Directiva o Presidente, se aplicara lo que dicta ley y
reglamento interno.
Artículo 8º.- DE LOS BENEFICIOS
1. Solo se entregara incentivos
económicos a los que ocupen los siguientes cargos dentro de la junta directiva:
El presidente, Secretario y Tesorero, por su trabajo y responsabilidad que los
cargos poseen.
2. Los beneficios económicos del
presidente, secretario y tesorero será entregado en bonos equivalentes a
solamente su cuota de mantenimiento ordinaria mensual.
3. Estas 3 personas deberán de todas
maneras siempre pagar su cuota de mantenimiento independientemente que la
entrega del bono se haga a tiempo.
4. El bono será entregado por los demás
miembros (Delegados) de la junta directiva en coordinación con la administración
de turno.
5. Los gastos de transporte, impresiones
que requiera la junta directiva serán cubiertos por los fondos de mantenimiento
del condominio. Asimismo dichos gastos serán supervisados por todos los
miembros de la junta directiva y este último avisara de lo mismo a la junta de
propietarios.
6. Las tres personas que ocupan estos
importantes cargos serán merecedoras de dicho bono por el peso de sus funciones
y tiempo que se necesita dedicarla.
Además de la responsabilidad que la misma posee (Ver funciones).
7. Dichos bonos serán entregado siempre
y cuando dichas personas no tengan ninguna deuda en la cuota de mantenimiento y
cumplan sus funciones cabalmente.
8. Dicho cumplimiento de sus funciones
será supervisado por los demás miembros de la junta directiva. Siendo estos
últimos quienes informen a la junta de propietarios con pruebas, si cumple o no
con sus funciones y cuota de mantenimiento.
9. La
forma de entregar el bono de reconocimiento a su labor. Será por medio de
pago (Con recibo o giro) por parte de la administración (La administración
emitirá un recibo simple) de turno en coordinación con los demás miembros delegados
de la junta directiva. Cada directivo (Presidente, secretario y Tesorero) que
recibe el bono deberá siempre pagar su cuota de mantenimiento antes de recibir
dicho bono. Pues se desea siempre tener siempre el historial de registro de
pago. Con historial y con control transparente de los ingresos, además de tener
una contabilidad controlada.
10. En
el caso de Renuncia o vacancia por parte del (Presidente, secretario,
tesorero). Automáticamente dicho directivo deja de recibir dicho bono de
reconocimiento y el delegado o nueva persona elegida por la junta de
propietarios que toma dicho cargo directivo, finalmente recibiría dicho bono.
Todo ello se dejara registrado en actas y con aprobación y conocimiento de la
junta de propietarios.
Artículo 9º.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
1. Representar a la Junta de
Propietarios ante cualquier autoridad pública o privada, empresas de servicios
públicos, poder judicial y entidades administrativas.
2. Ejercer las acciones tendientes al
cobro de las cuotas ordinarias o extraordinarias impagas, según coordinaciones
con el administrador.
3. Suscribir la comunicación de
inhabilitación del propietario moroso.
4. Efectuar la convocatoria a Junta de
propietarios y Junta directiva, suscribiendo las comunicaciones.
5. Suscribir el acta de sesión de Junta
de Propietarios y de Junta Directiva.
6. Colaborar con los propietarios de
secciones de propiedad exclusiva a encontrar una solución definitiva o promover
la conciliación entre ellos, si existiera alguna discrepancia con respecto a la
vecindad o la convivencia que pudiere existir entre ellos.
7. Goza de las facultades generales y
especiales de representación señalada en los artículos 74° y 75° del Código
Procesal Civil. Para ejercer la representación procesal antes referida se
requiere copia certificada por notario del acta de sesión de Junta de
Propietarios donde conste dicho nombramiento y que esté debidamente inscrita.
8. Firmar la correspondencia del
Condominio.
9. Incentivar el desarrollo de comités
con la participación de vecinos. Estos proyectos deberán ser en beneficio al
desarrollo del condómino y especial proyectos que involucren la optimización y
mejora de nuestros recursos.
10. Todo lo relacionado con el reglamento
interno y ley 27157.
Artículo 9º.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:
1. Redactar las actas de Junta de
Propietarios y de Junta Directiva, así como la comunicación de inhabilitado al
propietario moroso.
2. Llevar debidamente, archivar y
custodiar los libros de acta de la junta de propietarios y de la directiva,
redactando las actas de las sesiones. Las actas de sesiones de junta de
propietarios y Junta directiva deberán ser llevadas en el mismo libro de actas.
3. Cada Acta y hoja firmada en el
momento de la reunión. Deberá ser escaneada y enviada a los correos de toda la
junta directiva. Cada miembro de la junta directiva enviara por correo las
actas a los vecinos de cada block y cada acta será publicada en los periódicos
murales de cada block. Así mismo cada acta firmada respectivamente por sus
miembros, se publicara en algún medio de internet (Block, Facebook, correos, etc).
4. Llevar el control del padrón de propietarios
e informar el ingreso de nuevos miembros (Coordinara con la Administración de
turno). Así como el inventario de bienes y enseres.
5. Citar por encargo del presidente del
condominio a Recibir los reclamos de los poseedores de secciones de propiedad
exclusiva.
6. Llevar el archivo de la correspondencia
y documentación en general.
7. Firmar las actas de sesión de Junta
de Propietarios y de Junta Directiva, salvo que se designe a otro en
particular.
8. Recibir quejas sobre las acciones de
otros propietarios o inquilinos que sean perjudiciales al Condominio.
10. Llevar un registro de los
propietarios de la edificación y de aquellos que están inhabilitados.
11. Colaborar con el Presidente de la
Junta de Propietarios para efectos de realizar las convocatorias.
12. Entregar digitalmente o físicamente
todos los reglamentos, el acta de constitución de la junta propietarios, la ley
27157. Sí es que lo requiere el propietario o inquilino físicamente se cargara
a su mantenimiento.
13. Otras Facultades que le sean
asignadas por la directiva o la junta de propietarios.
14. Citar a los propietarios que conforman
la junta de propietarios a través de las esquelas o notificaciones que para
tales efectos suscriba conjuntamente con el presidente de la junta de
propietarios.
15. Proponer y participar en la selección de la(s) empresas o personas necesarias
para el mantenimiento, conservación o atención de áreas, los bienes y servicios comunes.
16. Proponer y participar en la
selección, del administrador o a los administradores de la edificación, según
sea caso.
17. Velar la correcta aplicación de
normas, disposiciones del reglamento interno o acuerdos de la junta, que rijan
en la unidad inmobiliaria.
18. Dar cuenta de su gestión a la junta
de propietarios, cuando menos una vez por año o cuando se lo solicite.
19. Todo lo relacionado con el reglamento
interno y ley 27157.
Artículo 10º.- El Tesorero deberá mantener un estricto control de las finanzas del
Condominio, para el efecto contará con información actualizada que facilite la
toma de decisiones de la Junta Directiva y la Junta de Propietarios de ser el
caso.
El tesorero de la junta de propietarios es el responsable
de administrar y cautelar el dinero en Efectivo, los valores y los documentos
contables de la edificación. Sus principales funciones son:
1. Conjuntamente con el presidente,
realizar los actos a que se refiere presente reglamento interno, requiriéndose
en todos ellos la firma de ambos.
2. Efectuar el pago oportuno de los
gastos comunes, firmando conjuntamente con el presidente los cheques Respectivos.
3. Visar las órdenes de pago acordadas
por la directiva.
4. Controlar y verificar los ingresos y
egresos mensuales por todo concepto.
5. Cobrar y recibir de los propietarios
o terceros poseedores las cuotas de mantenimiento, emitiendo los Comprobantes
de pago respectivos, pudiendo delegar dicha función en el administrador.
6. Cautelar la administración de los
fondos depositados en las cuentas bancarias o financieras de la junta de Propietarios.
7. Verificar y supervisar la contabilidad
de la edificación.
8. Elaborar y crear un sistema que
optimice y mejore con el tiempo el reporte de estado de cuentas, balances,
proveedores, etc. Con ayuda de la junta directiva y comisión especial para tal
fin.
9. Entregar mensualmente el balance económico
(Ingresos y egresos) publicando dicho cuadro en los periódicos murales y cuando un propietario se lo solicite (Él
envió puede ser mediante correo electrónico).
10. Realizar o coordinar con la
Administración, el cobro de las cuotas de mantenimiento que los propietarios
del condominio deban efectuar mensualmente, ya sea cuota ordinaria o
extraordinaria.
11. Fiscalizar, conjuntamente con el
Presidente de la Junta directiva, los cobros y pagos que realice la
Administración sobre el mantenimiento de los bienes y pago de gastos comunes
del condominio.
12. Proponer y participar en la selección de la(s) empresas o personas necesarias
para el mantenimiento, conservación o atención de áreas, los bienes y servicios comunes.
13. Proponer y participar en la
selección, del administrador o a los administradores de la edificación, según
sea caso.
14. Velar la correcta aplicación de
normas, disposiciones del reglamento interno o acuerdos de la junta, que rijan
en la unidad inmobiliaria.
15. Dar cuenta de su gestión a la junta
de propietarios todos los meses y el balance general cuando menos una vez por
año o cuando se lo solicite.
16. Supervisar las cuentas de los gastos
comunes.
17. Abrir o cerrar, a nombre de la junta
de propietarios, en forma conjunta con el presidente, cuentas corrientes, de
ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en
ella los fondos que correspondan a la junta de propietarios, girar contra
ellas, cheques u órdenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos
en efectivo que hubiere para cubrir con ello los gastos y obligaciones a su
cargo, con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una
vez al año.
18. Requiere
de Autorización expresa de la junta de propietarios para: Solicitar
créditos, avances en cuenta o sobregiros, aceptar y descontar letras, pagares o
vales a la orden, así como para firmar o autorizar cualquier tipo de operación
al crédito u otorgar fianzas, avales o cualquier operación que signifique
compromiso, disposición o gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo.
19. Estas funciones se comparte con el
presidente de la junta de propietarios.
20. Otras facultades que le sean
asignadas por la directiva o la junta de propietarios.
11. Todo lo relacionado con el reglamento
interno y ley 27157.
Artículo 11º.- Del Delegado sus funciones son:
1. Transmitir directamente a la junta
Directiva, las inquietudes y opiniones de los propietarios de cada block, a fin
de que se tomen en cuenta en las sesiones de junta de propietarios y sesiones
de junta directiva.
2. Proponer y participar en la selección de la(s) empresas o personas necesarias
para el mantenimiento, conservación o atención de áreas, los bienes y servicios comunes.
3. Proponer y participar en la
selección, del administrador o a los administradores de la edificación, según
sea caso.
4. Velar por el correcto uso de las
áreas comunes del block que representan
5. Coordinar el uso de las áreas comunes
de cada block, conforme a los acuerdos de los propietarios de su block.
6. Informar a la junta de propietarios el mal uso de las
áreas comunes de su block, a fin de imponer las sanciones correctivas.
7. Velar por el respeto al reglamento
interno y los acuerdos que se tomen en su block.
8. velar por la correcta aplicación de
las normas, disposiciones del reglamento interno o acuerdos de la junta que
rijan en la edificación.
9. Dar cuenta de su gestión a la junta
de propietarios cuando menos cada dos meses o cuando esta se lo solicite.
10. Ejercer todos aquellas funciones que
le sean delegadas o encargadas por el reglamento, la junta de propietarios y
las normas vigentes.
11. Los delegados podrán cubrir las
siguientes funciones específicas: Delegado de Seguridad, Delegado de Ornato,
Delegado de Asuntos sociales, Delegado de Fiscalización. La función de cada
cargo se detalla a continuación:
Artículo 12º.- Del Delegado de Seguridad, Sus funciones son:
1. Coordinar con las autoridades del
Estado y de la Municipalidad, los aspectos relacionados con Seguridad
Ciudadana.
2. Coordinar permanentemente con los
vigilantes de seguridad existentes en los alrededores. Otras que le asigne el
Presidente.
3. Esta función la puede también
realizar el presidente de la junta de propietarios en caso el delegado no se
encuentre disponible.
Artículo 13º.- Del Delegado de Ornato, Sus funciones son:
1. Coordinar con el Presidente y la
junta directiva los asuntos concernientes a inquietudes, sugerencias,
propuestas y proyectos de interés del
condominio las terrazas.
2. Trabajar en conjunto con el
presidente la formación de comités que involucren a los vecinos del condominio.
3. Esta función la puede también
realizar el presidente de la junta de propietarios en caso el delegado no se
encuentre disponible
Artículo 14º.- Del Delegado de Asuntos Sociales, Sus funciones son:
1. Coordinar con el presidente y Junta
directiva los asuntos concernientes a inquietudes, sugerencia, propuestas y
proyectos de interés del condominio las terrazas.
2. Trabajar en conjunto con el
presidente para la organización, celebración y ejecución de fechas importantes
que se considere en agenda anualmente. Asimismo incentivara la formación de
comités que involucren la participación de vecinos del condominio.
3. Esta función la puede también
realizar el presidente de la junta de propietarios en caso el delegado no se
encuentre disponible
Artículo 15º.- Del Delegado de Fiscalización. Sus funciones son:
1. Fiscalizar el buen uso y
administración de los fondos, recursos y bienes
que posee
la Junta de propietarios, para lo cual contará con el apoyo de la junta
directiva y comisión en particular, previa solicitud por escrito, remitiendo
los informes correspondientes.
2. Vigilar y velar por el
cumplimiento de las funciones de la junta directiva en especial del presidente,
secretario y tesorero según reglamento interno y ley 27157.
3. Atender y presentar las denuncias,
quejas y reclamos sustentados ante las instancias correspondientes y según el
caso de comprobar irregularidades, poniendo en conocimiento del Presidente de
la Junta de propietarios y la junta de propietarios.
4. Elaborar el plan de trabajo de
fiscalización en forma anual, remitiendo
Copia al
Presidente de la Junta de Propietarios y a la junta de propietarios para
cumplir con su aplicación bajo responsabilidad.
5. Otras que le sean encargadas por
los órganos inmediato superiores.
6. Esta función la puede también
realizar cualquiera de los delegados representantes de los 7 blocks en conjunto
o una comisión designada para ello de la junta de Propietarios.
III. DE LA ADMINISTRACION
Artículo 16º.- Funciones, obligaciones y facultades
de la Administrador:
1. Corresponde al administrador
designado por la Junta de Propietarios hacer cumplir los acuerdos de ésta y de
la Junta Directiva, y representarla con la amplitud y limitaciones que la misma
le señale y en especial las señaladas en el artículo 152º del D.S.
008-2000-MTC.
2. Asistir a las sesiones de Junta de
Propietarios y Junta Directiva cuando el Presidente se lo solicite o la mayoría
de sus miembros lo requiera.
Primera disposición final: la Junta Directiva será la
encargada de redactar los demás reglamentos, sean de obra, de uso de zonas
comunes, de estacionamientos, de ingreso y salida al Condominio, de limpieza y
vigilancia, de faltas y sanciones.
Segunda disposición final: el presente Reglamento General
Interno prevalecerá sobre cualquiera de los reglamentos internos en caso de
duda o contradicción.
Tercera disposición final: en todo lo no previsto por el
presente Reglamento General Interno, se regirá por lo establecido en la Ley Nº
27157 o Ley de Regularización de Edificaciones y su Reglamento,
D.S.008-2000-MTC
3. La administración es única y común a
todo el conjunto residencial “condominio “Las terrazas” del distrito de
Santiago de Surco y estará a cargo necesariamente de una persona natural o
jurídica especialmente contratada por el
Presidente de la junta de propietarios, previa aprobación
de la junta de Propietarios del condominio “Las terrazas”.
En consecuencia, la administración de la edificación
estará a cargo del administrador designado para todo el Condominio de vivienda
multifamiliar “Las Terrazas”.
4. Sin perjuicio de lo expuesto en el
artículo que precede, si la junta de propietarios aprueba Contratar el servicio
de administración para la edificación como un servicio adicional a la
administración del Condominio “Las Terrazas”, puede hacerlo sin que ello
excluya, restrinja, limite o dificulte el pago que debe realizar por el
servicio de administración contratado para todo el condominio.
Si este servicio se contrata como adicional, entonces el
administrador tendrá las siguientes funciones:
a). Hacer cumplir los acuerdos de la
junta y las disposiciones de la directiva.
b). Velar por el adecuado manejo de los
bienes y servicios comunes de la edificación, su mantenimiento, limpieza y
preservación.
c). Cobrar las cuotas de mantenimiento,
dentro de los que se incluye el pago de la luz de áreas comunes, así como
cortar los servicios como correo, intercomunicador, etc. En caso de morosidad
en el pago.
d). Efectuar visitas periódicas a las
secciones de propiedad exclusiva y a los ambientes comunes con el objeto De
verificar el buen estado de los servicios básicos en general, pudiendo recurrir
a la asesoría especializada sobre el particular. El resultado de las visitas
será informado a la directiva.
e). Verificar que no se comentan hechos o
acciones contrarias al reglamento interno ni se atente contra las Áreas o
servicios comunes, la salubridad o uso de los mismos o los derechos e intereses
de los Propietarios.
f). Verificar que las secciones de
propiedad exclusiva mantengan el uso establecido en el presente Reglamento
(vivienda), cuidando de informar al presidente de la junta de propietarios o a
la directiva de cualquier contravención al uso así como de las construcciones
no autorizadas que se pretendan efectuar. A efectos que se comunique a la junta
de propietarios así como a la autoridad administrativa Correspondiente.
g). Asistir a las sesiones de la junta de
propietarios o de la directiva, cuando se lo requieran.
h). Encargarse de los pagos oportunos por
los servicios comunes tales como la electricidad, agua, desagüe, Vigilancia,
limpieza, jardinería y otros.
i). Cautelar los derechos de los
propietarios y recurrir ante las autoridades competentes cuando se Presenten
cobros excesivos por los servicios básicos, interponiendo los recursos administrativos
Correspondientes, para cuyo efecto gozará por su solo nombramiento o
designación de las facultades Previstas por la ley 27444 y normas
modificatorias, sustitutorias o conexas.
j). Proponer la contratación o la
resolución del contrato de los locadores de servicio encargados de Atender los
servicios comunes de la edificación, cuidando de supervisar dichas labores. De
ser el caso, Podrá encargarse directamente de su contratación, cuando le sean
delegadas dichas facultades.
k). Llevar el control de vigencia de los
equipos contra incendio y de las acciones de saneamiento de los Tanques de agua
potable, cisterna, pozos, etc.
l). Elaborar y proponer el presupuesto
anual de ingresos y egresos para su evaluación por la junta de Propietarios y
aprobación en su caso.
m). Llevar las cuentas de la edificación
y los libros contables cuando éstos sean exigibles de acuerdo a la Normativa
vigente.
n). Realizar todas las labores inherentes
a la administración con profesionalismo y bajo responsabilidad.
IV. DE LAS ELECCIONES
Artículo 17.- para la elección de los cargos de
la directiva como del presidente de la junta de propietarios se seguirá el
siguiente procedimiento:
1. Dentro del mes anterior a la
terminación de su mandato, el presidente de la junta de propietarios convoca a
Sesión extraordinaria para elegir a su sucesor, el cual deberá reunir los
requisitos que el presente Reglamento establece. Asimismo, hasta dos días antes
de la sesión, el secretario o el presidente deberán Publicar, en la
edificación, la lista de propietarios hábiles.
2. Para ser candidato debe ser persona
natural, mayor de edad, ser propietario hábil de una sección de Propiedad
exclusiva y residir en el conjunto residencial.
3. Hasta el día de la junta de
propietarios se deberán presentar cuando menos (1) listas de candidatos.
Cada lista deberá comprender el nombre completo y
documento de identidad de los postulantes al cargo:
1
Presidente de la Junta de propietarios, 1 Secretario, 1 Tesorero, 1 Delegado de
Seguridad, 1 Delegado de Ornato. 1 Delegado de Asuntos Sociales. 1 Delegado de
Fiscalización.
Este
formato deberá contener: Block, Nª departamento, Nombres y Apellidos, Nª DNI,
Cargo al cual postula, Teléfono fijo, Teléfono Celular, Email, Firma.
Cada
lista deberá estar firmada por los postulantes (según Formato ejemplo) y además
indicar y acreditar la condición de “propietario” de cada postulante y estar en
la lista de habilitados para la sesión.
Artículo
18. DE LOS POSTULANTES.
a) Para ser candidato a la Junta
Directiva se debe tener como mínimo un año de propietario.
b) Los candidatos a la Junta Directiva
deberán gozar de los deberes y derechos que el Reglamento interno y ley 27157
lo establece, especialmente los que se refieren a los de orden económico y de
disciplina.
c) Los
candidatos a la Junta Directiva no deben tener proceso disciplinario en
la institución, ni tampoco podrá tener antecedentes judiciales, penales,
policiales y administrativos; por tanto deberá adjuntar una declaración
jurada indicando que no tiene ninguno de
los antecedentes anteriormente señalados.
d) Los candidatos postulantes deberán
presentar un plan para el periodo que postula (Indicando objetivos, Fechas
tentativas del trabajo a
realizarse, etc.).
e) Las listas de candidatos que se
presenten a elecciones de Junta Directiva deberán cumplir como requisito mínimo
estar al día en su cuota de mantenimiento
hasta el mes de agosto y ser propietario de algunos de los departamentos de
los siete edificios (A, B, C, D, E, F, G). La
junta directiva cruzara información con los registros públicos y listados de
morosos para validar dicha inscripción.
f) Cada postulante de Lista, presentara
copia del DNI y llenara un formato de declaración jurada (este formato lo
entregara el Comité Electoral) y una hoja simple del plan de trabajo a
desarrollar para el periodo a ser elegido, este plan debe estar firmado por el
cabeza de lista y debe especificar sus objetivos a corto, mediano y largo
plazo. (Ver anexos al final del documento)
Artículo
19. DE LA CONFORMACION DE LAS LISTAS.
d) Cada block presentara a 01
candidato como mínimo, para conformar la
lista de 07 candidatos que representan a los siete blocks del condominio.
e) Si hubiera más candidatos del mismo
block estos tendrán que completar su lista de 07 candidatos con los siete
blocks del condominio.
f) Los candidatos solo pueden ser
candidatos por una sola lista.
g) El Comité Electoral o Junta de
Propietarios, aceptara en primera instancia la lista o listas de 07 candidatos
que se presenten a elecciones y que cumplan los requisitos.
h) Si solamente hubiera una sola lista
(de siete candidatos) apta, de todas maneras se realizaran las elecciones.
i) Si hubieran dos o más listas de siete candidatos (01 candidato por cada
block), habría elecciones con las listas que se presenten.
j) El Comité Electoral o Junta de
propietarios, solo aceptara una lista
mínima de 04 candidatos, solo si los tres edificios restantes no presenten candidato
y sea una lista única que se presente a elecciones. Los tres blocks que no
presentaron candidatos podrán incorporarse posteriormente a la junta directiva
para el cargo de Delegado.
k) Si la lista única está conformada por
solo seis candidatos y un block no presenta candidato. El Comité Electoral
aceptara a inscripción, pero el block que no presento candidato podrá
posteriormente integrarse a la Junta Directiva ocupando el cargo de Delegado
dentro de la misma.
l) Si la lista está conformada por cinco
miembros y dos blocks no presentan
candidato, el Comité Electoral aceptara la lista para que se inscriban y los
dos blocks que no presentaron candidatos podrán incorporarse a la Junta
Directiva para el cargo de Delegado.
m) La junta directiva que sea elegida, deberá
avisar (Con documentos y requisitos solicitados para ser Junta directiva) a la Junta de Propietarios la integración de
los candidatos de los blocks que no presentaron candidatos en las elecciones,
que se incorporan después de la Asamblea de Elecciones. Ello deberá estar
escrito en Actas (Adjuntando requisitos para ser junta directiva) y sus cargos
serán de delegados. (Del. Vigilancia, Del. Ornato, Del. Asuntos Sociales, Del. Fiscalización).
Además
dichos delegados de block que se incorporan luego de las elecciones. Deberán
ser presentados en Asamblea Extraordinaria a la junta de propietarios para dar
valides a su nombramiento y el mismo quedara firmada en Actas y declaración
jurada simple. (Ver formatos al final de Reglamento).
n) En el caso que no se presenten Listas
candidatas en las fechas fijadas según cronograma. Comité Electoral informara
las nuevas disposiciones a seguir a la Junta de propietarios.
o) De presentarse una sola lista o
ninguna, el mismo día de la elección se realizarán propuestas individuales de
candidatos, de forma verbal. En la sesión se deberán proponer cuando menos a
seis (7) candidatos que necesariamente deberán ser propietarios hábiles.
p) En el caso de que la elección se
realice por listas, ganará aquélla que obtenga la mayor votación.
q) De realizarse la elección con
propuestas individuales, cada uno de los candidatos se presentará y expondrá
claramente sus propuestas en beneficio de la edificación.
r) El candidato que obtenga la más alta
votación ostentará la presidencia de la junta de propietarios y También
presidirá la directiva. Aquellos que queden en Segundo y tercer lugar ocuparán
los cargos de tesorero y secretario, respectivamente. Asimismo, los Candidatos
que queden en cuarto, quinto y sexto lugar serán Delegados (Seguridad, Asuntos
sociales, Ornato, fiscalización) y al mismo tiempo podrán ser suplentes del
presidente, del tesorero y del Secretario, respectivamente, quienes serán
convocados como titulares en el caso de renuncia o vacancia Del titular. En el
caso de empate, en ese mismo acto se procederá a una nueva votación, entre los
Candidatos que tengan el mismo puntaje.
s) Además de lo dispuesto en el reglamento
interno y ley 17157, el acta de la sesión eleccionaria deberá contener el Nombre
exacto de los postulantes, con indicación de su documento nacional de Identidad
y del departamento del cual son propietarios, el resultado de la votación y la
proclamación de Los ganadores.
t) Al inicio de la sesión se elegirá,
entre los propietarios hábiles asistentes, a las personas que actuarán como
presidente y secretario para dicha sesión, así como a cinco (3) personas que
actuaran como veedores Del acto eleccionario, encargándose del recuento de los
votos y que además firmarán el acta en representación de los propietarios
hábiles asistentes. Asimismo, el acta deberá estar firmada además por las
personas que fueron elegidas, al inicio de la sesión, como presidente y
secretario, así como por la Directiva Electa.
u) Los propietarios electos asumirán su
mandato al día siguiente de vencido el período de su predecesor. En caso que ya
hubiera vencido éste, asumirán al día siguiente de celebrada la sesión.
v) Los propietarios salientes deberán
entregar el cargo y todos los documentos que obren en su poder dentro de las 24
horas de terminada su gestión, bajo responsabilidad.
III. DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- Todos los casos no previstos en el
presente reglamento serán resueltos por la Junta Directiva.
SEGUNDA.-El presente reglamento comenzara a
regir a partir de su aprobación en sesión de Junta Directiva de fecha 29/09/13
Fuentes:
-
Ley 27157
-
Reglamento del Condominio Floresta del Sur y Cond. El Prado.
-
Reglamento de sesiones de la facultad de humanidades de la Universidad de Guadalajara-
México.
-
Reglamentación del estatuto centro confederado de ciencias y humanidades de la Pontificia
Universidad Católica del Perú.
-
Reglamento del proceso de evaluación y ratificación de jueces del Poder
Judicial y Fiscales Ministerio Público-Resolución Del Consejo Nacional de La
Magistratura.
SOLICITUD DIRIGIDA COMITÉ ELECTORAL 2____al 2____
Señores:
MIEMBROS DEL
COMITÉ ELECTORAL 2_____al 2_____ DEL CONDOMINIO “LAS TERRAZAS” DEL DISTRITO DE
SURCO.
Yo,
__________________________________________________con DNI
Nº__________, domiciliado (a ) en
AV. LA MERCED 1015-1019, Block_____Nª____ del distrito de SANTIAGO DE SURCO,
provincia de LIMA , y departamento de
LIMA; me presento, como postulante al proceso de ELECCIONES 2____, regulado por
LEY 27157 Y POR SU REGLAMENTO INTERNO APROBADO D.S. N 008-2000-MTC
Para tal efecto cumplo con presentar la siguiente
documentación:
Ø Carta de autorización firmada por el presidente en (caso
tener personero).
Ø Relación de Candidatos según formato. (departamento,
nombres y apellidos, Núm. DNI, firma de candidato, cargo a que postula,
Teléfono fijo, Teléfono Celular, correo electrónico) (Anexo 1)
Ø Plan de trabajo.(Metas y objetivos con fechas tentativas,
etc.)
Ø Declaración jurada de no tener antecedentes policiales,
ni penales, moras, administrativos, ni relación de parentesco de cada
candidato, según formato. (Anexo Nª 2)
Ø Fotocopia del documento Nacional de Identidad de cada
integrante de la Lista.
Que, teniendo la
convocatoria a Elecciones 2______al 2______, de junta de propietarios. Para la
elección de la junta directiva del condominio “Las Terrazas” en Santiago de
Surco, recurro a Ud. Para postular mi Lista de candidatos.
Para lo cual acompaño
los documentos requeridos en (_____)
(Paginas)
POR LO EXPUESTO, A Ud. pido se sirva disponer mi
inscripción como Lista postulante a las Elecciones de junta de Propietarios
indicado.
Lima,____de
Setiembre del 2____.
-----------------------------------
Firma
Condominio “Las Terrazas” Asamblea Extraordinaria
Elecciones 2___
DECLARACIÓN JURADA
DE NO POSEER ANTECEDENTES
PENALES, NI POLICIALES, NI MORAS, NI ADMINISTRATIVOS, NI RELACION DE PARENTESCO
Señores:
Comité Electoral
Asamblea Extraordinaria – Elecciones del Presidente
y directiva de la Junta de Propietarios del Condominio “Las Terrazas” del
distrito de Surco.
Yo, .........................................................................................................................................
Identificado con Documento Nacional de Identidad
Nº..............................., con domicilio
en Av. La Merced 1015-1019, Distrito de
Santiago de Surco y Propietario del Departamento,
Block................Numero........................
Declaro bajo juramento que a la fecha no tengo antecedentes penales, ni
policiales, ni moras
por deudas de cuotas ordinarias o extraordinarias, ni administrativos, ni
relación de
parentesco con ninguno de la lista a la que postulo. Elecciones 2_____- 2_____
para
Conformación de la Junta directiva de Propietarios del condominio “Las Terrazas”.
Este documento
expresa la verdad, por lo que me someto a las responsabilidades a que
hubiere lugar
en caso de consignar información falsa.
Sin otro particular quedo de ustedes,
Atentamente,
Firma
Apellidos y Nombres : __________________________________________________________________
DNI :
__________________________________________________________________
Fecha :
___________________
Nota:
El postulante
que oculte información y/o consigne información falsa, será excluido de la
junta Directiva en Regulación con la Junta de Propietarios del Condominio “Las
Terrazas” sin perjuicio de las acciones
legales pertinentes.