viernes, 20 de septiembre de 2013

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA


REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL CONDOMINIO “LAS TERRAZAS”

 

I. DE LA FINALIDAD ALCANCES Y BASE LEGAL

Art. 1  El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas que regulan las funciones de la Junta Directiva del Condominio “Las terrazas” del distrito de Santiago de Surco.

Art. 2  El presente reglamento comprende en sus alcances a todos los miembros de la Junta Directiva del Condominio “Las Terrazas” del distrito de Santiago de Surco y a los miembros de su administración.

Art. 3  La base legal del presente reglamento lo constituye:

·         Ley Nº 27157- Ley de regularización de edificaciones, de procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común.

·         Código Civil

·         Ley 29990 – Ley de regulaciones Habilitaciones Urbanas y Edificaciones

·         Reglamento Interno del Condominio “Las Terrazas” del distrito de S. Surco.

 

II. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 1º. – La Junta Directiva estará integrada por 07 candidatos de los 7 Blocks respectivamente. De estos 7 Delegados se elegirá. Un Presidente, un Secretario y un Tesorero, Delegado de seguridad, Delegado de Ornato, Delegado de asuntos sociales y Delegado de Fiscalización elegidos por la Junta de Propietarios. Los propietarios de cada block cubrirán asimismo la vacante de su Delegado por muerte, renuncia, suspensión, separación o incapacidad sobreviviente, dando cuenta a la Junta de Propietarios y la junta Directiva. El Delegado de block puede ejercer conjuntamente cualquier otro cargo de la Junta Directiva. Su duración es de dos años, pudiendo ser reelegidos en sus cargos y necesariamente serán propietarios hábiles.

El Presidente, Secretario y Tesorero pueden hacerse representar con voz y voto en las sesiones de Junta Directiva, para el efecto, deberán presentar un poder simple con carácter especial para cada sesión o un correo electrónico que deje constancia y que mencione dicho reemplazo para dicha reunión. Asimismo, el delegado de block sólo podrá elegir a cualquier propietario de sección exclusiva del mismo block, para que lo represente con voz y voto en las sesiones de Junta Directiva. Para el efecto, presentará un poder simple con carácter especial para cada sesión o correo electrónico avisando a toda la junta directiva para dicha sesión. Solamente podrá ser reemplazado en a lo más 2 sesiones consecutivas o 4 sesiones alternadas). Pasado esta tolerancia se aplica Ley 27157, reglamento interno y reglamento de junta directiva.

 

Artículo 2º.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario el Presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros, observándose las siguientes formalidades para la celebración y desarrollo de las sesiones:

1. El quórum se constituye con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, quienes deberán suscribir el libro de Actas. Sus acuerdos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, tiene voto dirimente el Presidente o representante de la mayoría simple que presida la sesión.

2. Los acuerdos constarán en el libro de actas debidamente firmado en el acto por los miembros presentes en la sesión y que votaron favorablemente. Pudiendo cualquier miembro dejar constancia de su voto en contra.

3. Podrán concurrir invitados a solicitud del Presidente o de otro miembro de la Junta Directiva.

 

Artículo 3º.- Las citaciones a las sesiones se efectuarán mediante comunicación escrita con cargo (Escrita o correo electrónico), con un mínimo de 48 horas de anticipación y con indicación de la agenda a tratar, la fecha, hora y lugar.

Conforme el Reglamento Interno del Condominio “Las Terrazas”, la convocatoria la realizara El Presidente de la Junta Directiva a través de La Administración del Condominio, con un plazo mínimo de 48 horas antes de la fecha propuesta, mediante citación personalizada escrita, vía E-Mail, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la recepción de la citación, en la que deberá indicarse de manera obligatoria, el lugar de reunión, la hora y la agenda propuesta. Salvo en caso de reuniones de emergencia, en la que la citación podrá realizarse por vía telefónica y sin previa invitación escrita.

Artículo 4º.- Son obligaciones y facultades de la Junta Directiva:

1. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el Reglamento Interno, así como los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios.

2. Dirigir el Condominio y velar por la correcta administración de sus bienes y recursos.

3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios e inquilinos y aplicar las sanciones cuando resulten procedentes.

4. Presentar a consideración de la Junta de Propietarios en sesión ordinaria la memoria, el balance anual y el presupuesto de gastos.

5. Cubrir las vacantes de Secretario y Tesorero de la propia Junta Directiva por muerte, renuncia, suspensión, separación o incapacidad sobreviviente, dando cuenta a la Junta de Propietarios.

6. Remover al administrador y controlar los actos y gestiones del mismo en el cumplimiento de su cargo. Asimismo fijará las condiciones de su contrato.

7. Convocar a sesiones de Junta de Propietarios en caso no la convoque se procederá a aplicar lo estipulado en el reglamento interno y ley 27157.

8. Celebrar convenios y contratos en nombre del Condominio.

9. Otorgar y revocar poderes.

10. Designar asesores capacitados por especialidad y cuya contratación deberá efectuarse bajo términos claros y precisos y mediante la suscripción del correspondiente contrato de prestación de servicios. Podrá ser designada cualquier persona, sea titular de sección exclusiva del Condominio o no.

11. Aceptar donaciones, legados o cualquier otra liberalidad en nombre del Condominio.

12. La Junta Directiva fijará las cuotas ordinarias de mantenimiento, pudiendo fijar eventualmente cuotas extraordinarias en coordinación con el administrador.

13. La Junta Directiva declarará la inhabilitación de los propietarios que hayan incumplido con pagar tres (3) o más cuotas ordinarias o al menos 1 (una) extraordinaria al momento de la convocatoria para Junta de Propietarios, para tales efectos, enviará una comunicación al propietario moroso suscrita por el Presidente, comunicándole su calidad de inhabilitado. Dicha calidad cesará al momento de cancelarse la deuda pendiente.

Los propietarios inhabilitados pueden asistir a las sesiones sólo con derecho a voz y no se les considera para el cómputo del quórum. Sólo podrán impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios aquellos que no se encuentren inhabilitados.

14. La Junta Directiva realizará el cobro de adeudos vía proceso ejecutivo, ya sea por cuotas de mantenimiento o multas impagas, para el efecto anexará copia certificada del Acta de Junta de Propietarios que acredite la representación del Presidente para actuar en nombre de la misma, copia de la carta notarial conteniendo el requerimiento que la Junta Directiva debe enviar y copias de los recibos impagos. Las obligaciones de pago devengan el interés legal desde la fecha de vencimiento.

15. Aplicar sanciones a sus miembros.

16. Ordenar obligatoriamente la realización de una auditoría anual. Para el efecto se presentará una terna de empresas auditoras.

17. Establecer un sistema de Control Interno que permita salvaguardar los bienes y recursos adquiridos o aportados por los propietarios.

18. Efectuar periódicamente acciones de supervisión, control o auditoria sobre las operaciones registradas en la contabilidad, a través de un directivo o empresa no vinculada a la administración.

19. Solicitar información financiera suficiente. El llevado de la contabilidad no solo debe limitarse a la elaboración de flujo de caja o un estado de ingresos y gastos, sino que también debe comprender la elaboración de un balance General y otros reportes financieros que permitan la toma de decisiones respecto al uso de los recursos, así como también efectuar la evaluación de la gestión actual.

20. El llevado de la contabilidad será liderado por el presidente y Tesorero los cuales formaran  un equipo el cual no tenga vínculos y sean ajenos a la administración de turno, a fin de brindar la confianza a los propietarios de que los Estados Financieros fueron elaborados de manera independiente y están ajenos a cualquier conflicto de interés.

21. Ejercer en general todas aquellas funciones que se refieran a la dirección y la administración del Condominio, estando facultada además para resolver por sí misma los supuestos de hecho y de derecho no previstos en el Reglamento Interno del condominio.

22. En los demás casos previstos en el reglamento Interno y ley 27157.

 

Artículo 5º.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser parientes entre si dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ser cónyuges o concubinos entre sí, ser directivos o asociados de empresas o entidades que se encuentren en litigio con el Condominio, tener deuda pendiente con el Condominio o haber sido sancionado por la Junta Directiva.

 

Artículo 6º.- La Junta Directiva podrá separar y vacan a sus miembros por las siguientes causales:

1. Por la inasistencia reiterada a las sesiones de Junta Directiva (3 sesiones consecutivas o 5 sesiones alternadas).

2. Por infidencia comprobada en asuntos cuya reserva determinó la propia Junta directiva en actas.

3. Por morosidad en dos cuotas ordinarias.

4. Por haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia firme.

5. Por incapacidad física o mental permanente.

6. Por grave negligencia en el ejercicio de su cargo.

7. Por abandono de cargo, esto es cuando injustificadamente no concurre a tres sesiones consecutivas de la Directiva o a cinco alternas.

10. Por haber transferido el dominio de su sección de propiedad exclusiva.

11. Por haber arrendado u otorgado en uso su sección de propiedad exclusiva.

12. Para declarar la vacancia se requiere del acuerdo de la directiva.

En el caso que se trate de la vacancia del presidente y éste se niegue a convocar a la directiva, la convocatoria la efectuará el tesorero.

13. Cuando se trate de la vacancia del secretario y/o tesorero, convocará a la directiva el presidente.

14. Si la directiva declara la vacancia de alguno de sus miembros, entonces se convocará a los delegados para que lo reemplace, aplicándose lo previsto en el reglamento.

15. El vacado no pierde su derecho de voto, ni de goce de los servicios comunes, salvo que se encuentre inhabilitado por razones de orden económico debidamente declarado.

16. En los demás casos previstos en el presente reglamento interno y  ley 27157.

 

 

Artículo 7. DE LA RENUNCIA

 

a)    Los propietarios elegidos como miembros de la directiva pueden ejercer su derecho de renuncia al Cargo (Presidente, Secretario, Tesorero), en cuyo caso deben formularla por escrito, dirigido a la junta de propietarios y entregarse al Presidente de la directiva o al secretario. En el caso de renuncia injustificada, el renunciante deberá pagar una multa ascendente a una UIT (unidad Impositiva tributaria).

b)    En este caso, se convocará a los delegados, a fin de que se integre automáticamente a la directiva. Si los delegados renuncian o se niega a ejercer el cargo, entonces se deberán celebrar elecciones, conforme a lo establecido en el reglamento y ley, sin perjuicio de pagar la multa ascendente a una uit (unidad impositiva tributaria). Los reemplazantes asumirán el cargo por el período que falte para que venza el mandato del renunciante.

c)    De no haber Junta Directiva o Presidente, se aplicara lo que dicta ley y reglamento interno.

 

Artículo 8º.- DE LOS BENEFICIOS

1. Solo se entregara incentivos económicos a los que ocupen los siguientes cargos dentro de la junta directiva: El presidente, Secretario y Tesorero, por su trabajo y responsabilidad que los cargos poseen.

2. Los beneficios económicos del presidente, secretario y tesorero será entregado en bonos equivalentes a solamente su cuota de mantenimiento ordinaria mensual.

3. Estas 3 personas deberán de todas maneras siempre pagar su cuota de mantenimiento independientemente que la entrega del bono se haga a tiempo.

4. El bono será entregado por los demás miembros (Delegados) de la junta directiva en coordinación con la administración de turno.

5. Los gastos de transporte, impresiones que requiera la junta directiva serán cubiertos por los fondos de mantenimiento del condominio. Asimismo dichos gastos serán supervisados por todos los miembros de la junta directiva y este último avisara de lo mismo a la junta de propietarios.

6. Las tres personas que ocupan estos importantes cargos serán merecedoras de dicho bono por el peso de sus funciones y  tiempo que se necesita dedicarla. Además de la responsabilidad que la misma posee (Ver funciones).

7. Dichos bonos serán entregado siempre y cuando dichas personas no tengan ninguna deuda en la cuota de mantenimiento y cumplan sus funciones cabalmente.

8. Dicho cumplimiento de sus funciones será supervisado por los demás miembros de la junta directiva. Siendo estos últimos quienes informen a la junta de propietarios con pruebas, si cumple o no con sus funciones y cuota de mantenimiento.

9. La forma de entregar el bono de reconocimiento a su labor. Será por medio de pago (Con recibo o giro) por parte de la administración (La administración emitirá un recibo simple) de turno en coordinación con los demás miembros delegados de la junta directiva. Cada directivo (Presidente, secretario y Tesorero) que recibe el bono deberá siempre pagar su cuota de mantenimiento antes de recibir dicho bono. Pues se desea siempre tener siempre el historial de registro de pago. Con historial y con control transparente de los ingresos, además de tener una contabilidad controlada.

10. En el caso de Renuncia o vacancia por parte del (Presidente, secretario, tesorero). Automáticamente dicho directivo deja de recibir dicho bono de reconocimiento y el delegado o nueva persona elegida por la junta de propietarios que toma dicho cargo directivo, finalmente recibiría dicho bono. Todo ello se dejara registrado en actas y con aprobación y conocimiento de la junta de propietarios.

 

Artículo 9º.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

1. Representar a la Junta de Propietarios ante cualquier autoridad pública o privada, empresas de servicios públicos, poder judicial y entidades administrativas.

2. Ejercer las acciones tendientes al cobro de las cuotas ordinarias o extraordinarias impagas, según coordinaciones con el administrador.

3. Suscribir la comunicación de inhabilitación del propietario moroso.

4. Efectuar la convocatoria a Junta de propietarios y Junta directiva, suscribiendo las comunicaciones.

5. Suscribir el acta de sesión de Junta de Propietarios y de Junta Directiva.

6. Colaborar con los propietarios de secciones de propiedad exclusiva a encontrar una solución definitiva o promover la conciliación entre ellos, si existiera alguna discrepancia con respecto a la vecindad o la convivencia que pudiere existir entre ellos.

7. Goza de las facultades generales y especiales de representación señalada en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil. Para ejercer la representación procesal antes referida se requiere copia certificada por notario del acta de sesión de Junta de Propietarios donde conste dicho nombramiento y que esté debidamente inscrita.

8. Firmar la correspondencia del Condominio.

9. Incentivar el desarrollo de comités con la participación de vecinos. Estos proyectos deberán ser en beneficio al desarrollo del condómino y especial proyectos que involucren la optimización y mejora de nuestros recursos. 

10. Todo lo relacionado con el reglamento interno y ley 27157.

 

Artículo 9º.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:

 

1. Redactar las actas de Junta de Propietarios y de Junta Directiva, así como la comunicación de inhabilitado al propietario moroso.

2. Llevar debidamente, archivar y custodiar los libros de acta de la junta de propietarios y de la directiva, redactando las actas de las sesiones. Las actas de sesiones de junta de propietarios y Junta directiva deberán ser llevadas en el mismo libro de actas.

3. Cada Acta y hoja firmada en el momento de la reunión. Deberá ser escaneada y enviada a los correos de toda la junta directiva. Cada miembro de la junta directiva enviara por correo las actas a los vecinos de cada block y cada acta será publicada en los periódicos murales de cada block. Así mismo cada acta firmada respectivamente por sus miembros, se publicara en algún medio de internet (Block, Facebook, correos, etc).

4. Llevar el control del padrón de propietarios e informar el ingreso de nuevos miembros (Coordinara con la Administración de turno). Así como el inventario de bienes y enseres.

5. Citar por encargo del presidente del condominio a Recibir los reclamos de los poseedores de secciones de propiedad exclusiva.

6. Llevar el archivo de la correspondencia y documentación en general.

7. Firmar las actas de sesión de Junta de Propietarios y de Junta Directiva, salvo que se designe a otro en particular.

8. Recibir quejas sobre las acciones de otros propietarios o inquilinos que sean perjudiciales al Condominio.

10. Llevar un registro de los propietarios de la edificación y de aquellos que están inhabilitados.

11. Colaborar con el Presidente de la Junta de Propietarios para efectos de realizar las convocatorias.

12. Entregar digitalmente o físicamente todos los reglamentos, el acta de constitución de la junta propietarios, la ley 27157. Sí es que lo requiere el propietario o inquilino físicamente se cargara a su mantenimiento.

13. Otras Facultades que le sean asignadas por la directiva o la junta de propietarios.

14. Citar a los propietarios que conforman la junta de propietarios a través de las esquelas o notificaciones que para tales efectos suscriba conjuntamente con el presidente de la junta de propietarios.

15. Proponer y participar en la selección de la(s) empresas o personas necesarias para el mantenimiento, conservación o atención de áreas,  los bienes y servicios comunes. 

16. Proponer y participar en la selección, del administrador o a los administradores de la edificación, según sea caso.

17. Velar la correcta aplicación de normas, disposiciones del reglamento interno o acuerdos de la junta, que rijan en la unidad inmobiliaria.

18. Dar cuenta de su gestión a la junta de propietarios, cuando menos una vez por año o cuando se lo solicite.

19. Todo lo relacionado con el reglamento interno y ley 27157.

 

Artículo 10º.- El Tesorero deberá mantener un estricto control de las finanzas del Condominio, para el efecto contará con información actualizada que facilite la toma de decisiones de la Junta Directiva y la Junta de Propietarios de ser el caso.

El tesorero de la junta de propietarios es el responsable de administrar y cautelar el dinero en Efectivo, los valores y los documentos contables de la edificación. Sus principales funciones son:

1. Conjuntamente con el presidente, realizar los actos a que se refiere presente reglamento interno, requiriéndose en todos ellos la firma de ambos.

2. Efectuar el pago oportuno de los gastos comunes, firmando conjuntamente con el presidente los cheques Respectivos.

3. Visar las órdenes de pago acordadas por la directiva.

4. Controlar y verificar los ingresos y egresos mensuales por todo concepto.

5. Cobrar y recibir de los propietarios o terceros poseedores las cuotas de mantenimiento, emitiendo los Comprobantes de pago respectivos, pudiendo delegar dicha función en el administrador.

6. Cautelar la administración de los fondos depositados en las cuentas bancarias o financieras de la junta de Propietarios.

7. Verificar y supervisar la contabilidad de la edificación.

8. Elaborar y crear un sistema que optimice y mejore con el tiempo el reporte de estado de cuentas, balances, proveedores, etc. Con ayuda de la junta directiva y comisión especial para tal fin.

9. Entregar mensualmente el balance económico (Ingresos y egresos) publicando dicho cuadro en los periódicos murales  y cuando un propietario se lo solicite (Él envió puede ser mediante correo electrónico).

10. Realizar o coordinar con la Administración, el cobro de las cuotas de mantenimiento que los propietarios del condominio deban efectuar mensualmente, ya sea cuota ordinaria o extraordinaria.

11. Fiscalizar, conjuntamente con el Presidente de la Junta directiva, los cobros y pagos que realice la Administración sobre el mantenimiento de los bienes y pago de gastos comunes del condominio.

12. Proponer y participar en la selección de la(s) empresas o personas necesarias para el mantenimiento, conservación o atención de áreas,  los bienes y servicios comunes. 

13. Proponer y participar en la selección, del administrador o a los administradores de la edificación, según sea caso.

14. Velar la correcta aplicación de normas, disposiciones del reglamento interno o acuerdos de la junta, que rijan en la unidad inmobiliaria.

15. Dar cuenta de su gestión a la junta de propietarios todos los meses y el balance general cuando menos una vez por año o cuando se lo solicite.

16. Supervisar las cuentas de los gastos comunes.

17. Abrir o cerrar, a nombre de la junta de propietarios, en forma conjunta con el presidente, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ella los fondos que correspondan a la junta de propietarios, girar contra ellas, cheques u órdenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere para cubrir con ello los gastos y obligaciones a su cargo, con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez al año.

18. Requiere de Autorización expresa de la junta de propietarios para: Solicitar créditos, avances en cuenta o sobregiros, aceptar y descontar letras, pagares o vales a la orden, así como para firmar o autorizar cualquier tipo de operación al crédito u otorgar fianzas, avales o cualquier operación que signifique compromiso, disposición o gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo.

19. Estas funciones se comparte con el presidente de la junta de propietarios.

20. Otras facultades que le sean asignadas por la directiva o la junta de propietarios.

11. Todo lo relacionado con el reglamento interno y ley 27157.

 

Artículo 11º.- Del Delegado sus funciones son:

1. Transmitir directamente a la junta Directiva, las inquietudes y opiniones de los propietarios de cada block, a fin de que se tomen en cuenta en las sesiones de junta de propietarios y sesiones de junta directiva.

2. Proponer y participar en la selección de la(s) empresas o personas necesarias para el mantenimiento, conservación o atención de áreas,  los bienes y servicios comunes. 

3. Proponer y participar en la selección, del administrador o a los administradores de la edificación, según sea caso.

4. Velar por el correcto uso de las áreas comunes del block que representan

5. Coordinar el uso de las áreas comunes de cada block, conforme a los acuerdos de los propietarios de su block.

6. Informar  a la junta de propietarios el mal uso de las áreas comunes de su block, a fin de imponer las sanciones correctivas.

7. Velar por el respeto al reglamento interno y los acuerdos que se tomen en su block.

8. velar por la correcta aplicación de las normas, disposiciones del reglamento interno o acuerdos de la junta que rijan en la edificación.

9. Dar cuenta de su gestión a la junta de propietarios cuando menos cada dos meses o cuando esta se lo solicite.

10. Ejercer todos aquellas funciones que le sean delegadas o encargadas por el reglamento, la junta de propietarios y las normas vigentes.

11. Los delegados podrán cubrir las siguientes funciones específicas: Delegado de Seguridad, Delegado de Ornato, Delegado de Asuntos sociales, Delegado de Fiscalización. La función de cada cargo se detalla a continuación: 

 

Artículo 12º.- Del Delegado de Seguridad, Sus funciones son:

1. Coordinar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad, los aspectos relacionados con Seguridad Ciudadana.

2. Coordinar permanentemente con los vigilantes de seguridad existentes en los alrededores. Otras que le asigne el Presidente.

3. Esta función la puede también realizar el presidente de la junta de propietarios en caso el delegado no se encuentre disponible.

 

Artículo 13º.- Del Delegado de Ornato, Sus funciones son:

1. Coordinar con el Presidente y la junta directiva los asuntos concernientes a inquietudes, sugerencias, propuestas  y proyectos de interés del condominio las terrazas.

2. Trabajar en conjunto con el presidente la formación de comités que involucren a los vecinos del condominio.

3. Esta función la puede también realizar el presidente de la junta de propietarios en caso el delegado no se encuentre disponible

 

Artículo 14º.- Del Delegado de Asuntos Sociales, Sus funciones son:

1. Coordinar con el presidente y Junta directiva los asuntos concernientes a inquietudes, sugerencia, propuestas y proyectos de interés del condominio las terrazas.

2. Trabajar en conjunto con el presidente para la organización, celebración y ejecución de fechas importantes que se considere en agenda anualmente. Asimismo incentivara la formación de comités que involucren la participación de vecinos del condominio.

3. Esta función la puede también realizar el presidente de la junta de propietarios en caso el delegado no se encuentre disponible

 

Artículo 15º.- Del Delegado de Fiscalización. Sus funciones son:

1. Fiscalizar el buen uso y administración de los fondos, recursos y bienes

que posee la Junta de propietarios, para lo cual contará con el apoyo de la junta directiva y comisión en particular, previa solicitud por escrito, remitiendo los informes correspondientes.

2. Vigilar y velar por el cumplimiento de las funciones de la junta directiva en especial del presidente, secretario y tesorero según reglamento interno y ley 27157.

3. Atender y presentar las denuncias, quejas y reclamos sustentados ante las instancias correspondientes y según el caso de comprobar irregularidades, poniendo en conocimiento del Presidente de la Junta de propietarios y la junta de propietarios.

4. Elaborar el plan de trabajo de fiscalización en forma anual, remitiendo

Copia al Presidente de la Junta de Propietarios y a la junta de propietarios para cumplir con su aplicación bajo responsabilidad.

5. Otras que le sean encargadas por los órganos inmediato superiores.

6. Esta función la puede también realizar cualquiera de los delegados representantes de los 7 blocks en conjunto o una comisión designada para ello de la junta de Propietarios.

 

 

 

III. DE LA ADMINISTRACION

 

 

Artículo 16º.- Funciones, obligaciones y facultades de la Administrador:

1. Corresponde al administrador designado por la Junta de Propietarios hacer cumplir los acuerdos de ésta y de la Junta Directiva, y representarla con la amplitud y limitaciones que la misma le señale y en especial las señaladas en el artículo 152º del D.S. 008-2000-MTC.

2. Asistir a las sesiones de Junta de Propietarios y Junta Directiva cuando el Presidente se lo solicite o la mayoría de sus miembros lo requiera.

Primera disposición final: la Junta Directiva será la encargada de redactar los demás reglamentos, sean de obra, de uso de zonas comunes, de estacionamientos, de ingreso y salida al Condominio, de limpieza y vigilancia, de faltas y sanciones.

Segunda disposición final: el presente Reglamento General Interno prevalecerá sobre cualquiera de los reglamentos internos en caso de duda o contradicción.

Tercera disposición final: en todo lo no previsto por el presente Reglamento General Interno, se regirá por lo establecido en la Ley Nº 27157 o Ley de Regularización de Edificaciones y su Reglamento, D.S.008-2000-MTC

3. La administración es única y común a todo el conjunto residencial “condominio “Las terrazas” del distrito de Santiago de Surco y estará a cargo necesariamente de una persona natural o jurídica especialmente contratada por el

Presidente de la junta de propietarios, previa aprobación de la junta de Propietarios del condominio “Las terrazas”.

En consecuencia, la administración de la edificación estará a cargo del administrador designado para todo el Condominio de vivienda multifamiliar “Las Terrazas”.

4. Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo que precede, si la junta de propietarios aprueba Contratar el servicio de administración para la edificación como un servicio adicional a la administración del Condominio “Las Terrazas”, puede hacerlo sin que ello excluya, restrinja, limite o dificulte el pago que debe realizar por el servicio de administración contratado para todo el condominio.

Si este servicio se contrata como adicional, entonces el administrador tendrá las siguientes funciones:

a). Hacer cumplir los acuerdos de la junta y las disposiciones de la directiva.

b). Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes de la edificación, su mantenimiento, limpieza y preservación.

c). Cobrar las cuotas de mantenimiento, dentro de los que se incluye el pago de la luz de áreas comunes, así como cortar los servicios como correo, intercomunicador, etc. En caso de morosidad en el pago.

d). Efectuar visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva y a los ambientes comunes con el objeto De verificar el buen estado de los servicios básicos en general, pudiendo recurrir a la asesoría especializada sobre el particular. El resultado de las visitas será informado a la directiva.

e). Verificar que no se comentan hechos o acciones contrarias al reglamento interno ni se atente contra las Áreas o servicios comunes, la salubridad o uso de los mismos o los derechos e intereses de los Propietarios.

f). Verificar que las secciones de propiedad exclusiva mantengan el uso establecido en el presente Reglamento (vivienda), cuidando de informar al presidente de la junta de propietarios o a la directiva de cualquier contravención al uso así como de las construcciones no autorizadas que se pretendan efectuar. A efectos que se comunique a la junta de propietarios así como a la autoridad administrativa Correspondiente.

g). Asistir a las sesiones de la junta de propietarios o de la directiva, cuando se lo requieran.

h). Encargarse de los pagos oportunos por los servicios comunes tales como la electricidad, agua, desagüe, Vigilancia, limpieza, jardinería y otros.

i). Cautelar los derechos de los propietarios y recurrir ante las autoridades competentes cuando se Presenten cobros excesivos por los servicios básicos, interponiendo los recursos administrativos Correspondientes, para cuyo efecto gozará por su solo nombramiento o designación de las facultades Previstas por la ley 27444 y normas modificatorias, sustitutorias o conexas.

j). Proponer la contratación o la resolución del contrato de los locadores de servicio encargados de Atender los servicios comunes de la edificación, cuidando de supervisar dichas labores. De ser el caso, Podrá encargarse directamente de su contratación, cuando le sean delegadas dichas facultades.

k). Llevar el control de vigencia de los equipos contra incendio y de las acciones de saneamiento de los Tanques de agua potable, cisterna, pozos, etc.

l). Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y egresos para su evaluación por la junta de Propietarios y aprobación en su caso.

m). Llevar las cuentas de la edificación y los libros contables cuando éstos sean exigibles de acuerdo a la Normativa vigente.

n). Realizar todas las labores inherentes a la administración con profesionalismo y bajo responsabilidad.

 

IV. DE LAS ELECCIONES

 

Artículo 17.- para la elección de los cargos de la directiva como del presidente de la junta de propietarios se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Dentro del mes anterior a la terminación de su mandato, el presidente de la junta de propietarios convoca a Sesión extraordinaria para elegir a su sucesor, el cual deberá reunir los requisitos que el presente Reglamento establece. Asimismo, hasta dos días antes de la sesión, el secretario o el presidente deberán Publicar, en la edificación, la lista de propietarios hábiles.

2. Para ser candidato debe ser persona natural, mayor de edad, ser propietario hábil de una sección de Propiedad exclusiva y residir en el conjunto residencial.

3. Hasta el día de la junta de propietarios se deberán presentar cuando menos (1) listas de candidatos.

Cada lista deberá comprender el nombre completo y documento de identidad de los postulantes al cargo:

1 Presidente de la Junta de propietarios, 1 Secretario, 1 Tesorero, 1 Delegado de Seguridad, 1 Delegado de Ornato. 1 Delegado de Asuntos Sociales. 1 Delegado de Fiscalización.

Este formato deberá contener: Block, Nª departamento, Nombres y Apellidos, Nª DNI, Cargo al cual postula, Teléfono fijo, Teléfono Celular, Email, Firma.

Cada lista deberá estar firmada por los postulantes (según Formato ejemplo) y además indicar y acreditar la condición de “propietario” de cada postulante y estar en la lista de habilitados para la sesión.


 

Artículo 18. DE LOS POSTULANTES.

a)    Para ser candidato a la Junta Directiva se debe tener como mínimo un año de propietario.

b)    Los candidatos a la Junta Directiva deberán gozar de los deberes y derechos que el Reglamento interno y ley 27157 lo establece, especialmente los que se refieren a los de orden económico y de disciplina.

c)    Los  candidatos a la Junta Directiva no deben tener proceso disciplinario en la institución, ni tampoco podrá tener antecedentes judiciales, penales, policiales y administrativos; por tanto deberá adjuntar una declaración jurada  indicando que no tiene ninguno de los antecedentes anteriormente señalados.

d)    Los candidatos postulantes deberán presentar un plan para el periodo que postula (Indicando objetivos, Fechas tentativas del trabajo a realizarse, etc.).

e)    Las listas de candidatos que se presenten a elecciones de Junta Directiva deberán cumplir como requisito mínimo estar al día en su cuota de mantenimiento hasta el mes de agosto y ser propietario de algunos de los departamentos de los siete edificios (A, B, C, D, E, F, G). La junta directiva cruzara información con los registros públicos y listados de morosos para validar dicha inscripción.

f)     Cada postulante de Lista, presentara copia del DNI y llenara un formato de declaración jurada (este formato lo entregara el Comité Electoral) y una hoja simple del plan de trabajo a desarrollar para el periodo a ser elegido, este plan debe estar firmado por el cabeza de lista y debe especificar sus objetivos a corto, mediano y largo plazo. (Ver anexos al final del documento)

 

Artículo 19. DE LA CONFORMACION DE LAS LISTAS.

d)    Cada block presentara a 01 candidato  como mínimo, para conformar la lista de 07 candidatos que representan a los siete blocks del condominio.

e)    Si hubiera más candidatos del mismo block estos tendrán que completar su lista de 07 candidatos con los siete blocks del condominio.

f)     Los candidatos solo pueden ser candidatos por una sola lista.

g)    El Comité Electoral o Junta de Propietarios, aceptara en primera instancia la lista o listas de 07 candidatos que se presenten a elecciones y que cumplan los requisitos.

h)    Si solamente hubiera una sola lista (de siete candidatos) apta, de todas maneras se realizaran las  elecciones.

i)     Si hubieran dos o más listas de  siete candidatos (01 candidato por cada block), habría elecciones con las listas que se presenten.

j)     El Comité Electoral o Junta de propietarios,  solo aceptara una lista mínima de 04 candidatos, solo si los tres edificios restantes no presenten candidato y sea una lista única que se presente a elecciones. Los tres blocks que no presentaron candidatos podrán incorporarse posteriormente a la junta directiva para el cargo de Delegado.

k)    Si la lista única está conformada por solo seis candidatos y un block no presenta candidato. El Comité Electoral aceptara a inscripción, pero el block que no presento candidato podrá posteriormente integrarse a la Junta Directiva ocupando el cargo de Delegado dentro de la misma.

l)     Si la lista está conformada por cinco miembros  y dos blocks no presentan candidato, el Comité Electoral aceptara la lista para que se inscriban y los dos blocks que no presentaron candidatos podrán incorporarse a la Junta Directiva para el cargo de Delegado.

m)  La junta directiva que sea elegida, deberá avisar (Con documentos y requisitos solicitados para ser Junta directiva)  a la Junta de Propietarios la integración de los candidatos de los blocks que no presentaron candidatos en las elecciones, que se incorporan después de la Asamblea de Elecciones. Ello deberá estar escrito en Actas (Adjuntando requisitos para ser junta directiva) y sus cargos serán de delegados. (Del. Vigilancia, Del. Ornato, Del. Asuntos Sociales, Del. Fiscalización).

Además dichos delegados de block que se incorporan luego de las elecciones. Deberán ser presentados en Asamblea Extraordinaria a la junta de propietarios para dar valides a su nombramiento y el mismo quedara firmada en Actas y declaración jurada simple. (Ver formatos al final de Reglamento).

n)    En el caso que no se presenten Listas candidatas en las fechas fijadas según cronograma. Comité Electoral informara las nuevas disposiciones a seguir a la Junta de propietarios.

o)    De presentarse una sola lista o ninguna, el mismo día de la elección se realizarán propuestas individuales de candidatos, de forma verbal. En la sesión se deberán proponer cuando menos a seis (7) candidatos que necesariamente deberán ser propietarios hábiles.

p)    En el caso de que la elección se realice por listas, ganará aquélla que obtenga la mayor votación.

q)    De realizarse la elección con propuestas individuales, cada uno de los candidatos se presentará y expondrá claramente sus propuestas en beneficio de la edificación.

r)     El candidato que obtenga la más alta votación ostentará la presidencia de la junta de propietarios y También presidirá la directiva. Aquellos que queden en Segundo y tercer lugar ocuparán los cargos de tesorero y secretario, respectivamente. Asimismo, los Candidatos que queden en cuarto, quinto y sexto lugar serán Delegados (Seguridad, Asuntos sociales, Ornato, fiscalización) y al mismo tiempo podrán ser suplentes del presidente, del tesorero y del Secretario, respectivamente, quienes serán convocados como titulares en el caso de renuncia o vacancia Del titular. En el caso de empate, en ese mismo acto se procederá a una nueva votación, entre los Candidatos que tengan el mismo puntaje.

s)    Además de lo dispuesto en el reglamento interno y ley 17157, el acta de la sesión eleccionaria deberá contener el Nombre exacto de los postulantes, con indicación de su documento nacional de Identidad y del departamento del cual son propietarios, el resultado de la votación y la proclamación de Los ganadores.

t)     Al inicio de la sesión se elegirá, entre los propietarios hábiles asistentes, a las personas que actuarán como presidente y secretario para dicha sesión, así como a cinco (3) personas que actuaran como veedores Del acto eleccionario, encargándose del recuento de los votos y que además firmarán el acta en representación de los propietarios hábiles asistentes. Asimismo, el acta deberá estar firmada además por las personas que fueron elegidas, al inicio de la sesión, como presidente y secretario, así como por la Directiva Electa.

u)    Los propietarios electos asumirán su mandato al día siguiente de vencido el período de su predecesor. En caso que ya hubiera vencido éste, asumirán al día siguiente de celebrada la sesión.

v)    Los propietarios salientes deberán entregar el cargo y todos los documentos que obren en su poder dentro de las 24 horas de terminada su gestión, bajo responsabilidad.

 

III. DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Todos los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Directiva.

SEGUNDA.-El presente reglamento comenzara a regir a partir de su aprobación en sesión de Junta Directiva de fecha 29/09/13

 

Fuentes:

- Ley 27157

- Reglamento del Condominio Floresta del Sur y Cond. El Prado.

- Reglamento de sesiones de la facultad de humanidades de la Universidad de Guadalajara- México.

- Reglamentación del estatuto centro confederado de ciencias y humanidades de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

- Reglamento del proceso de evaluación y ratificación de jueces del Poder Judicial y Fiscales Ministerio Público-Resolución Del Consejo Nacional de La Magistratura.


 

SOLICITUD DIRIGIDA COMITÉ ELECTORAL  2____al  2____

Señores:

MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL 2_____al 2_____ DEL CONDOMINIO “LAS TERRAZAS” DEL DISTRITO DE SURCO.

Yo, __________________________________________________con  DNI   Nº__________, domiciliado (a )  en AV. LA MERCED 1015-1019, Block_____Nª____ del distrito de SANTIAGO DE SURCO, provincia de LIMA , y departamento  de LIMA; me presento, como postulante al proceso de ELECCIONES 2____, regulado por LEY 27157 Y POR SU REGLAMENTO INTERNO APROBADO D.S. N 008-2000-MTC

Para tal efecto cumplo con presentar la siguiente documentación:

Ø  Carta de autorización firmada por el presidente en (caso tener personero).

Ø  Relación de Candidatos según formato. (departamento, nombres y apellidos, Núm. DNI, firma de candidato, cargo a que postula, Teléfono fijo, Teléfono Celular, correo electrónico) (Anexo 1)

Ø  Plan de trabajo.(Metas y objetivos con fechas tentativas, etc.)

Ø  Declaración jurada de no tener antecedentes policiales, ni penales, moras, administrativos, ni relación de parentesco de cada candidato, según formato. (Anexo Nª 2)

Ø  Fotocopia del documento Nacional de Identidad de cada integrante de la Lista.

 

Que, teniendo  la convocatoria a Elecciones 2______al 2______, de junta de propietarios. Para la elección de la junta directiva del condominio “Las Terrazas” en Santiago de Surco, recurro a Ud. Para postular mi Lista de candidatos.

Para lo cual acompaño  los documentos requeridos en (_____)  (Paginas)

POR LO EXPUESTO, A Ud. pido se sirva disponer mi inscripción como Lista postulante a las Elecciones de junta de Propietarios indicado.

 

Lima,____de  Setiembre  del 2____.

 

-----------------------------------

Firma

 

 

 

 

 

 


Condominio “Las Terrazas” Asamblea Extraordinaria

 Elecciones 2___


 

 

DECLARACIÓN JURADA

DE NO POSEER ANTECEDENTES PENALES, NI POLICIALES, NI MORAS, NI ADMINISTRATIVOS, NI RELACION DE PARENTESCO

 

 

Señores:

Comité Electoral                                                                                                                         

Asamblea Extraordinaria – Elecciones del Presidente y directiva de la Junta de Propietarios del Condominio “Las Terrazas” del distrito de Surco.

 

 

Yo,   .........................................................................................................................................

 

Identificado con Documento Nacional de Identidad Nº..............................., con domicilio en Av.  La Merced 1015-1019, Distrito de Santiago de Surco y Propietario del Departamento,

Block................Numero........................

 

 

Declaro bajo juramento que a la fecha no tengo antecedentes penales, ni policiales, ni moras

 

por deudas de cuotas ordinarias o extraordinarias, ni administrativos, ni relación de

 

parentesco con ninguno de la lista a la que postulo. Elecciones 2_____- 2_____ para

 

Conformación de la Junta directiva de Propietarios del condominio  “Las Terrazas”.

 

 

Este documento expresa la verdad, por lo que me someto a las responsabilidades a que

 

hubiere lugar en caso de consignar información falsa.

 

Sin otro particular quedo de ustedes,

 

 

Atentamente,

 

 

 



Firma

 

Apellidos y Nombres      : __________________________________________________________________

 

DNI                              : __________________________________________________________________

 

Fecha                          : ___________________

 

 

Nota:

 

El postulante que oculte información y/o consigne información falsa, será excluido de la junta Directiva en Regulación con la Junta de Propietarios del Condominio “Las Terrazas”  sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.